ARTÍCULO 29º. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS:
Todos los asociados a “FEPERBO”, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre el tres por ciento (3%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial básico mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el Noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes.
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